Condiciones generales de Simhuis B.V./ Topcom Telecom
Artículo 1 – Identidad de la empresa, en adelante denominada empresario
Empresa – Simhuis B.V./ Topcom Telecom
- Dirección: Doetinchemseweg 53, 7021 BN Zelhem
- Sitio web: www.topcomtelecom.com
- Teléfono: 0575-474731
- Simhuis B.V. es una sociedad operativa de: van Kempen B.V.
Artículo 2. Definiciones
Condiciones adicionales: condiciones aplicables al suministro de productos y/o servicios específicos, que complementan las Condiciones generales.
Condiciones generales: las condiciones generales de suministro aplicables a los servicios que presta Simhuis B.V.
Descripción del servicio: anexo al contrato en el que se describe el Servicio.
Servicios: servicios de comunicaciones electrónicas, transmisión de datos, TIC u otros servicios relacionados prestados por el Proveedor o en su nombre a los Clientes.
Proveedor: Simhuis B.V.
Cliente: la persona que actúa en el ejercicio de una actividad empresarial y con la que el Proveedor ha celebrado un contrato para la entrega de bienes y servicios, al que se aplican las presentes Condiciones Generales.
Contrato: los acuerdos establecidos en un formulario, documento o de otra forma, en virtud de los cuales el Proveedor suministra al Cliente los bienes y/o servicios indicados en ellos.
Parte(s): el Cliente o el Proveedor por separado («Parte») o conjuntamente («Partes»). Equipos: todos los cables, equipos periféricos, de medición u otros, módems, tarjetas inteligentes y, en su caso, la documentación de usuario y el software correspondientes, que son y seguirán siendo propiedad del Proveedor. Los servicios prestados por el Proveedor al Cliente, que este compra, alquila o recibe en préstamo, o que el Proveedor instala en las instalaciones del Cliente en virtud de un Contrato.
Servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público: servicio disponible para el público que consiste total o parcialmente en la transmisión de señales a través de una red de comunicaciones electrónicas, siempre que no consista en la difusión de programas.
Artículo 3 Disposiciones generales
Estas condiciones se aplican a todas las ofertas y contratos por los que el Proveedor suministra al Cliente bienes o servicios de cualquier tipo. En caso de conflicto entre las condiciones contractuales, la descripción del servicio, las condiciones generales y las condiciones adicionales, se aplicará el siguiente orden.
Las siguientes clasificaciones:
- Contrato
- Descripción del servicio
- Condiciones adicionales
- Condiciones generales
Aplicabilidad de cualquier compra u otra operación: Se rechazan unilateralmente las condiciones generales de clientes y/o terceros.
Los contratos, así como sus modificaciones, se formalizan:a) Antes de la fecha en que ambas partes hayan firmado la oferta del Proveedor o cualquier otro documento;b) En la fecha en que se reciba la confirmación por escrito del Proveedor de que ha aceptado la solicitud del Cliente;c) Cuando el Cliente permita efectivamente al Proveedor realizar trabajos o prestar servicios.
Artículo 4 Precio y pago
Todos los precios y tarifas están expresados en euros y no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni otros impuestos aplicables exigidos por el Gobierno. El tiempo de viaje, los desplazamientos y el alojamiento, las horas extra, etc. Los gastos especiales relacionados con el trabajo no están incluidos en los precios y tarifas y el Proveedor podrá facturarlos por separado. A partir del 1 de junio de cada año, el Proveedor podrá aumentar los precios y tarifas de acuerdo con el índice de precios al consumo de la Oficina Central de Estadística de los Países Bajos (CBS) correspondiente al período anterior, del 1 de enero al 31 de diciembre. Si el índice de precios al consumo de la CBS es negativo en algún año, los precios y tarifas vigentes en ese momento no se modificarán. El Proveedor se reserva el derecho de aumentar los precios y tarifas acordados, además de la indexación anual, una vez al año, tras notificarlo al Cliente con al menos cuatro semanas de antelación. En caso de un aumento de precios basado en este artículo 3.3, el Cliente solo tendrá derecho a rescindir el contrato sin coste en los siguientes casos:
a) Si el aumento de precio afecta a un servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público; o b) si la modificación del precio no afecta a un servicio de comunicaciones electrónicas disponible al público y el aumento de precio supera el 5%.
Las tarifas de los Bienes y Servicios deberán abonarse al Proveedor conforme a la Lista de tarifas vigente en cada momento, con independencia de que los Bienes o Servicios sean o hayan sido suministrados por terceros. La Lista de tarifas puede solicitarse al Proveedor. Todas las tarifas están expresadas en euros y no incluyen el IVA ni otros gravámenes, impuestos o derechos impuestos por una Autoridad. El Proveedor calcula el consumo de datos del Contratante conforme a la definición del sistema internacional estándar SI y a la recomendación IEC: 1 gigabyte (GB) = 1.000 megabytes (MB) = 1.000.000.000 bytes. El Proveedor podrá dejar sin efecto de inmediato los descuentos concedidos si el uso efectivo de los Bienes o Servicios no se ajusta al Contrato, no se corresponde con el uso normal o acordado contractualmente en el que se basan las tarifas vigentes, o difiere sustancialmente del uso que cabe esperar razonablemente. Los descuentos promocionales o de otro tipo no se aplicarán al Contratante, salvo que las partes lo hayan acordado expresamente por escrito. Los datos del Proveedor serán determinantes para establecer los importes adeudados, a menos que el Contratante demuestre que son incorrectos. El Proveedor se reserva el derecho de ajustar anualmente las tarifas de los Bienes o Servicios a la inflación, sobre la base del índice de precios al consumidor de CBS del año natural anterior. El derecho del Contratante a resolver el Contrato, según lo establecido en el apartado 6 de este artículo, no se aplica a los aumentos de tarifas derivados de ajustes por inflación. El Proveedor podrá modificar unilateralmente sus tarifas (incluso si una Autoridad adopta una medida o cambia el coste) dentro del plazo que determine. El Proveedor informará al Contratante con al menos semanas de antelación a la entrada en vigor de la modificación y, cuando así lo exija la ley, le indicará su derecho a resolver por escrito la parte pertinente del Contrato a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación. El Proveedor deberá recibir la notificación de resolución antes de que la modificación entre en vigor.
Todas las tarifas se devengarán desde el momento en que el Proveedor incurra en gastos por cuenta del Cliente en el marco de la ejecución del Contrato. El Contrato podrá establecer excepciones a lo anterior. El Proveedor podrá poner las facturas a disposición del Cliente por medios electrónicos (por correo electrónico o en línea). Si el Cliente desea recibir facturas en papel, el Proveedor podrá cobrarle los gastos correspondientes. El pago deberá efectuarse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la factura. Si el Cliente y el Proveedor han acordado que el pago de todas las tarifas adeudadas, según lo establecido en el artículo 12, se realice mediante domiciliación bancaria en el número IBAN facilitado por el Cliente, para lo cual este ha autorizado al Proveedor verbalmente, a través del sitio web del Proveedor o por escrito, el Proveedor enviará al Cliente una notificación por correo electrónico antes de la domiciliación, indicando que la factura está disponible en línea. Para los Clientes que hayan optado por recibir la factura por correo postal, esta servirá como aviso (notificación) de la próxima domiciliación. El cargo se efectuará a los pocos días de la notificación y, en todo caso, dentro del mismo mes (de facturación). Si se supera este plazo de pago, el Cliente incurrirá en mora sin necesidad de requerimiento previo y el Proveedor podrá cobrarle el interés legal aplicable a las operaciones comerciales más dos puntos porcentuales. Todos los gastos extrajudiciales (de cobro), incluidos los gastos de preparación y envío de requerimientos de pago, negociación de acuerdos y demás gestiones preparatorias de un posible procedimiento judicial, así como los gastos judiciales, correrán por cuenta del Cliente. Si el Cliente realiza pagos por medios que generen gastos para el Proveedor (por ejemplo, mediante tarjeta de crédito), el Proveedor podrá cobrarle dichos gastos. Las tarifas correspondientes al uso de un Servicio de Contenidos por parte del Cliente se abonarán a través de su Abono. El Proveedor podrá emitir facturas intermedias y/o exigir el pago inmediato si presta el servicio por partes o si el uso del Servicio y/o del Bien no se ajusta al uso normal en el que se basan las tarifas. Las reclamaciones relativas a los importes facturados deberán presentarse por escrito al Proveedor en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la factura. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Cliente acepta el importe indicado en la factura. El Proveedor y los terceros correspondientes podrán cobrar al Cliente los gastos de investigación de las reclamaciones relativas a los importes facturados (incluidos los gastos administrativos). El Proveedor no reembolsará las tarifas fijas de los Servicios abonadas por adelantado. El Proveedor no pagará intereses por los pagos anticipados ni por los anticipos. Si el Cliente incurre en mora en el pago íntegro de dos o más cuotas de un Bien que haya recibido y no abona el importe pendiente tras recibir un requerimiento de pago, todas las cuotas restantes vencerán de inmediato, sin perjuicio de los demás derechos del Proveedor derivados del incumplimiento.
Artículo 5 Confidencialidad
Las partes mantendrán la confidencialidad de toda la información y los datos que reciban unas de otras y que se hayan calificado como confidenciales o cuyo carácter confidencial se desprenda de la naturaleza de dicha información y datos, salvo cuando exista una obligación legal de divulgar esa información y/o esos datos. La obligación de confidencialidad finalizará un año después de la terminación del Contrato.
Artículo 6 Propiedad, riesgo y deber de diligencia
El riesgo de destrucción, pérdida, robo o daño de un bien se transmite al Cliente en el momento de la entrega. El Proveedor conservará la propiedad de los bienes hasta que el cliente haya abonado todos los importes adeudados. Mientras aún no haya adquirido los bienes, el Cliente no podrá enajenarlos, pignorarlos, alquilarlos, prestarlos ni ponerlos a disposición de terceros de ningún modo ni bajo ningún concepto. El riesgo de destrucción, pérdida, robo o deterioro de una instalación se transmite al Cliente en el momento en que dichas instalaciones se instalen o coloquen en una ubicación del Cliente, o se pongan de cualquier otro modo a su disposición. El Cliente deberá asegurarse de que las Instalaciones se coloquen en un lugar adecuado (seco y sin vibraciones).
El Cliente no deberá alterar los números de tipo y serie, los logotipos ni otros elementos de identificación colocados en las Instalaciones. El Cliente no está autorizado a modificar los Equipos (incluidos los cambios en el software suministrado o instalado en los Equipos), trasladarlos o dañarlos, ni a permitir que los instalen o trasladen personas distintas del Proveedor, salvo autorización de este. El Cliente deberá informar de inmediato al Proveedor si se embargan o amenazan con embargarse los bienes o las Instalaciones, o si se ven afectados los derechos de propiedad del Proveedor o de terceros contratados por este. El Proveedor tiene derecho a recuperar los bienes del Cliente mientras la propiedad de dichos bienes siga perteneciendo al Proveedor. Los gastos correrán a cargo del Cliente. El Cliente deberá autorizar al Proveedor a acceder al lugar donde se encuentren los bienes.
Artículo 6.1: Suspensión de los servicios por impago
6.1.1 Derecho de suspensión
Simhuis tiene derecho a suspender total o parcialmente el servicio si el contratante incumple sus obligaciones de pago. La suspensión podrá hacerse efectiva de inmediato y sin requerimiento previo de pago.
6.1.2 Ejecución técnica
En caso de impago, Simhuis pondrá en pausa la(s) tarjeta(s) SIM correspondiente(s), interrumpiendo todas las conexiones de datos y servicios de telecomunicaciones. Las tarjetas SIM permanecerán en pausa hasta que se hayan abonado íntegramente todos los importes pendientes, incluidos los intereses y los gastos.
6.1.3 Costes recurrentes
Durante el periodo de suspensión, el contratante seguirá obligado a pagar todos los costes fijos periódicos y recargos. Los gastos de reactivación de los servicios tras el pago también correrán a cargo del contratante.
6.1.4 Reactivación
Una vez abonados íntegramente todos los importes pendientes, Simhuis reanudará el servicio en un plazo de dos (2) horas laborables. La reactivación podrá conllevar gastos administrativos conforme a la tarifa vigente.
6.1.5 Costes adicionales
Todos los gastos de cobro extrajudicial, incluidos los gastos de requerimientos de pago, negociaciones para alcanzar acuerdos y actuaciones de agentes judiciales, así como todos los gastos judiciales, correrán a cargo del contratante.
6.1.6 Exención de responsabilidad
Simhuis no se hace responsable de los daños derivados de la suspensión de los servicios por impago del contratante. El contratante es responsable de informar a tiempo a los clientes finales de posibles interrupciones del servicio.
Artículo 7 Garantía y garantías
El proveedor suministra bienes y servicios de conformidad con las especificaciones técnicas y/o funcionales acordadas en el Contrato. El proveedor no garantiza la prestación ininterrumpida de los Servicios.
- El periodo de garantía de los productos es de un año a partir de la fecha de entrega, salvo que el fabricante indique otro plazo.
- La garantía de los productos cubre la reparación gratuita o la sustitución de piezas en caso de defectos de material o fabricación. La garantía no cubre el suministro ni la sustitución de consumibles.
- La garantía cubre los productos cuya entrega al Cliente por parte del proveedor dentro del periodo de garantía pueda acreditarse.
Los trabajos cubiertos por la garantía se realizarán únicamente en los Países Bajos.
La garantía quedará anulada si:
- la reparación, modificación o ampliación de los productos haya sido realizada por terceros sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor;
- los bienes, a juicio del Proveedor, han sido descuidados o tratados sin cuidado y/o se han utilizado, manipulado y/o mantenido de forma incorrecta;
- los números de modelo, el marcado CE, los números de serie y/o las etiquetas de garantía estén dañados, retirados o modificados;
- realizar cambios en la tarjeta de garantía y/o el comprobante de compra;
- por la inserción incorrecta y/o la fuga de pilas reemplazables que, como consecuencia, resulten defectuosas;
- los defectos se deban al incumplimiento de las instrucciones de conexión y/o instalación (aprobadas);
- defectos, condiciones ambientales, siempre que se recomienden dichas condiciones;
- los defectos sean causados por causas externas provocadas por terceros;
- posible precinto de los productos esté retirado o dañado.
Si el Proveedor ha suministrado productos con garantía del fabricante, se aplicarán únicamente las condiciones y el período de garantía del fabricante. La realización de trabajos en garantía no ampliará ni renovará el período de garantía, salvo que la garantía de los trabajos realizados, incluidas las piezas sustituidas, será de 3 meses. Los gastos de envío o desplazamiento podrán cobrarse al Cliente y se facturarán por adelantado (según el producto y el proveedor).
El Proveedor se reserva la propiedad de todos los Bienes que haya suministrado y concede o cede derechos con la condición (suspensiva) de que el Contratante haya abonado todas las cantidades adeudadas por las contraprestaciones de los Bienes suministrados o que vaya a suministrar el Proveedor al Contratante, así como por los Servicios prestados o que vaya a prestar, y todas las cantidades adeudadas por incumplimiento del Contrato. Si el Contratante transforma los Bienes en un nuevo bien, este será un bien que el Proveedor hará fabricar para sí mismo como propietario, y el Contratante lo conservará para el Proveedor hasta haber abonado todas las cantidades mencionadas en el apartado anterior. El Contratante deberá custodiar, utilizar y asegurar con el debido cuidado los Bienes que el Proveedor le haya cedido para su uso, y mantenerlos identificados como propiedad del Proveedor. Mientras la propiedad o los derechos sobre los Bienes y/o Servicios no se hayan transferido al Contratante, este no podrá pignorarlos, gravarlos ni conceder a terceros ningún otro derecho sobre ellos.
El Cliente notificará inmediatamente al Proveedor si terceros reclaman o tienen intención de reclamar derechos sobre los Bienes y/o Servicios. El Cliente autoriza desde este momento al Proveedor a constituir, en nombre del Cliente, una prenda oculta o pública sobre los Bienes entregados y los derechos que hayan pasado a ser propiedad del Cliente mediante el pago y que aún se encuentren en poder del Cliente, como garantía adicional de todos los créditos que correspondan al Proveedor en virtud del Contrato. El Proveedor tendrá derecho en todo momento, por motivos que considere oportunos (por ejemplo, si el uso no se ajusta al uso habitual en que se basan las tarifas vigentes, se desvía sustancialmente del uso que cabe esperar razonablemente o el historial de pagos lo justifica), a exigir al Cliente que constituya una garantía (adicional) mediante pago por adelantado (hasta un importe máximo equivalente a lo que razonablemente adeudaría en total al Proveedor durante seis meses) o mediante el pago de un anticipo, a elección del Proveedor y dentro del plazo que este determine. Si durante un período ininterrumpido de al menos seis meses no se han producido problemas de pago, el Cliente podrá presentar al Proveedor una solicitud por escrito para que le devuelva el anticipo. El Proveedor evaluará la solicitud y devolverá el anticipo si considera que las circunstancias lo permiten.
Artículo 8 Derechos de propiedad intelectual
Con sujeción a las limitaciones y condiciones, el Proveedor concede al Cliente un derecho no exclusivo e intransferible a utilizar el software, hardware u otros elementos suministrados en virtud del Contrato, así como las instalaciones disponibles, en la forma en que se suministren o pongan a disposición, exclusivamente para fines internos y en la medida necesaria para poder utilizar los servicios prestados y cumplir las obligaciones derivadas del Contrato.
Los derechos de propiedad intelectual o industrial de todo el software, los equipos u otros elementos y las instalaciones que el Proveedor ponga a disposición del Cliente en virtud del Contrato o en relación con este, incluida la documentación, pertenecen al Proveedor, a sus proveedores y/o al tercero que haya autorizado al Proveedor a poner el software, el hardware u otros elementos a disposición del Cliente. El Cliente solo obtendrá los derechos que se le concedan expresamente en el Contrato. El Proveedor hará todo lo posible para garantizar que el uso por parte del Cliente del software, los equipos y otros elementos e instalaciones que el Proveedor ponga a disposición en relación con los Servicios no infrinja los derechos de propiedad intelectual ni otros derechos de terceros.
El Proveedor mantendrá indemne y defenderá al Cliente frente a reclamaciones de terceros relativas a: supuestas infracciones de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros por parte de: software, equipos u otros elementos y servicios e instalaciones puestos a disposición por el Proveedor en relación con el Servicio o los Servicios, siempre que el Cliente: (i) notifique sin demora al Proveedor dichas reclamaciones; (ii) no las admita; y (iii) colabore en la defensa frente a dichas reclamaciones. La obligación de indemnización quedará sin efecto en la medida en que la supuesta infracción pueda atribuirse razonablemente al uso indebido o a la modificación del software, los equipos u otros elementos pertinentes por parte del Cliente, sus clientes, empresas asociadas, agentes o subcontratistas; cuando la supuesta infracción sea indirecta; o cuando se derive de la combinación del software, los equipos u otros elementos pertinentes relativos a los bienes suministrados en virtud del Contrato con otros productos, software o elementos no suministrados por el Proveedor.
Si un juez determina mediante sentencia firme que el Cliente infringe derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros como consecuencia de una acción u omisión del Proveedor, este último podrá, a su elección:
a) tomar medidas para poner fin a la infracción, como sustituir el Servicio infractor por otro servicio funcionalmente equivalente o modificar el Servicio para que deje de infringir, manteniendo su funcionalidad, o
b) rescindir los Servicios y reembolsar al Cliente los importes que ya haya abonado, en su caso, por los servicios aún no prestados.
Artículo 9 Plazos de entrega e incumplimiento
Todos los plazos de entrega indicados por el Proveedor son orientativos y nunca tendrán carácter esencial. El mero incumplimiento de un plazo de entrega no constituirá al Proveedor en mora. Si existe riesgo de incumplimiento de algún plazo, el Proveedor y el Cliente dialogarán. El Proveedor solo incurrirá en mora si el Cliente lo requiere por escrito para que cumpla y el Proveedor no lo hace dentro de un plazo razonable.
Artículo 10 Duración del contrato y resolución
Un Contrato celebrado por un plazo determinado, una vez transcurrido el plazo contractual inicial se prorrogará por tiempo indefinido, salvo que el Cliente rescinda el Contrato por escrito respetando lo siguiente: con un preaviso de un (1) mes antes de que finalice el plazo contractual inicial, o si el Proveedor rescinde el contrato con un preaviso de tres (3) meses antes de que finalice el plazo contractual inicial. Los acuerdos celebrados en virtud de la legislación y normativa aplicables, por su naturaleza, no podrán tener una duración superior a cinco (5) años y, una vez transcurridos esos cinco (5) años, no se prorrogarán tácitamente por tiempo indefinido. Estos contratos podrán prorrogarse por iniciativa del Cliente.
Un Acuerdo celebrado o prorrogado por tiempo indefinido podrá ser rescindido por el Cliente por escrito y sin expresión de causa, con un preaviso de un (1) mes, salvo que, a petición expresa del Cliente, las Partes hayan acordado un plazo de preaviso máximo de tres (3) meses. El Proveedor podrá rescindir por escrito el Acuerdo por tiempo indefinido tras una consulta comercial de buena fe y exponiendo los motivos. Si se ha acordado una duración mínima, la rescisión solo podrá efectuarse una vez transcurrida dicha duración mínima. Si las partes no han acordado un plazo de preaviso, el Proveedor deberá respetar un preaviso de tres (3) meses. En el caso de los Acuerdos que, por su naturaleza, no puedan celebrarse por un plazo superior a cinco (5) años, la duración indefinida del contrato se convertirá en un Acuerdo de duración determinada. El Cliente podrá prorrogar dichos acuerdos.
Si el Cliente cancela un Servicio antes de que finalice el plazo contractual (mínimo), el Proveedor tendrá derecho a percibir la remuneración restante que habría sido exigible si el contrato se hubiera rescindido antes de tiempo. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Proveedor tendrá derecho a dejar de prestar el/los Servicio(s), con un preaviso mínimo de tres meses,si así lo exigen motivos técnicos o económicos (empresariales). En tal caso, el Proveedor ofrecerá, si es posible, un servicio sustitutivo. Si el Cliente no desea aceptarlo o no hay ningún servicio sustitutivo disponible, el Contrato finalizará en la fecha en que el Proveedor cese la prestación del servicio. Lo dispuesto en el artículo 11.4 también será aplicable si el Proveedor deja de tener acceso a productos y/o servicios específicos prestados por terceros por causas ajenas a su control.
Artículo 11 Resolución del contrato
Además de los motivos legales de resolución, el Proveedor podrá resolver el Contrato total o parcialmente, con efecto inmediato, sin intervención judicial y sin requerimiento de pago previo, si el Cliente: ha solicitado o se le ha concedido una suspensión de pagos;
a) haya sido declarado en quiebra o
b) se ha presentado una solicitud de declaración de quiebra.
Artículo 12 Responsabilidad del proveedor; indemnidad
La responsabilidad total del Proveedor, sea cual sea su fundamento, se limita a la indemnización por los siguientes daños y hasta los importes máximos indicados:
- muerte y lesiones personales hasta un máximo de € 2.500.000,00 por siniestro; una serie de sucesos relacionados se considerará un único siniestro;
- daños materiales, incluidos los costes razonables de reparación o sustitución, hasta un máximo de 25.000 € por incidente;
- daños que el Cliente sufra de forma demostrable como consecuencia de la indisponibilidad de un Servicio, debido a un incumplimiento imputable al Proveedor o a un error administrativo del Proveedor, hasta un máximo de 100 € por perjudicado y un máximo de 250,00 € por incidente; una serie de incidentes relacionados se considerará un único incidente;
- costes razonables demostrables incurridos para prevenir o limitar los daños, hasta un máximo de 25.000 € por incidente; una serie de incidentes relacionados se considerará un único incidente. Para los daños mencionados en los apartados b a d, el límite máximo absoluto será de 25.000,00 € durante la vigencia del Contrato.
Las limitaciones de responsabilidad mencionadas no se aplicarán cuando los daños hayan sido causados por dolo o negligencia grave consciente de la dirección del Proveedor. Queda excluida en todo momento la responsabilidad del Proveedor por daños no contemplados en el artículo 12, incluidos, entre otros, el lucro cesante, el ahorro no obtenido, la pérdida de datos, los daños por interrupción de la actividad y la inactividad del personal, las multas y compensaciones adeudadas a terceros y la pérdida de fondo de comercio. Para que nazca cualquier derecho a indemnización, el Cliente deberá comunicar por escrito los daños al Proveedor en un plazo de tres meses desde que se produzcan. Las limitaciones de responsabilidad establecidas en este artículo se aplicarán igualmente a las indemnizaciones. Si las partes han acordado una penalización además del derecho a indemnización, las penalizaciones contractuales eventualmente devengadas y los importes pagados o por pagar en concepto de indemnización se deducirán de la eventual indemnización por daños relativa al mismo hecho. El Cliente mantendrá indemnes al Proveedor y a sus empleados frente a cualquier reclamación de terceros, en particular las reclamaciones por responsabilidad por productos derivadas de defectos en un producto o sistema suministrado por el Cliente a un tercero que incluya equipos, software, sitios web, bases de datos u otros materiales suministrados por el Proveedor, salvo que el Cliente demuestre que los daños fueron causados por dichos equipos, software, sitios web, bases de datos u otros materiales.
Artículo 13 Fuerza mayor
Ninguna de las partes estará obligada a cumplir obligación alguna si no puede hacerlo por causa de fuerza mayor. Además de los casos ya contemplados, se entenderá por fuerza mayor: huelgas, ocupación de empresas, bloqueos, embargos, medidas gubernamentales, guerra, revolución y/o cualquier situación similar, cortes de suministro eléctrico, interrupciones de las líneas de comunicación electrónica, rotura de cables, incendios, explosiones, daños por agua, rayos, catástrofes naturales, inundaciones y/o terremotos, ausencia y/o enfermedad del personal, así como el incumplimiento de los proveedores del Proveedor o los casos de fuerza mayor que afecten a dichos proveedores. Si la situación de fuerza mayor dura más de 90 días, las partes tendrán derecho a resolver el Contrato mediante notificación escrita por correo certificado, salvo que pueda preverse que la situación de fuerza mayor se resolverá en un plazo razonable. Los servicios ya prestados en virtud del Contrato se liquidarán proporcionalmente, sin que ninguna de las partes adeude nada a la otra.
Artículo 14 Modificación y ampliación de trabajos, servicios y/o entregas
Si, a petición o con el consentimiento del Cliente, el Proveedor realiza trabajos, presta otros servicios o suministra productos que quedan fuera del contenido o alcance de lo acordado, el Cliente deberá pagar al Proveedor por dichos trabajos, servicios o suministros según las tarifas habituales del Proveedor o, si se ha acordado un precio fijo, los costes adicionales correspondientes. No obstante, el Proveedor no está obligado a atender dicha solicitud y puede exigir que se formalice un acuerdo escrito independiente. El Cliente acepta que, debido a la modificación o ampliación de los trabajos, servicios o suministros contemplados en este artículo, pueden verse afectados el plazo previsto de ejecución de las obligaciones, las responsabilidades mutuas del Cliente y el Proveedor y las tarifas acordadas con el Proveedor.
Artículo 15 Obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley de Telecomunicaciones
Las partes están obligadas a acordar entre sí todo lo necesario para colaborar con la otra parte y permitirle cumplir sus obligaciones en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, en lo que respecta al Proveedor, también de la Ley de Telecomunicaciones. El Cliente informará siempre puntualmente al Proveedor y le facilitará información pertinente sobre cualquier tratamiento de datos. El contrato está sujeto al RGPD y/o a que el tratamiento se haya notificado al Consejo de Seguridad de Datos Personales o a un delegado de protección de datos del Cliente. En la medida en que las obligaciones mencionadas en este artículo impliquen trabajos y/o costes para el Proveedor, el Cliente los reembolsará. El Cliente velará por que el responsable en el sentido del RGPD cumpla todas las obligaciones previstas en dicho reglamento. El Cliente mantendrá indemne al Proveedor frente a cualquier reclamación de terceros que pudiera presentarse contra el Proveedor en virtud del RGPD. El Proveedor podrá bloquear la transmisión de comunicaciones no deseadas, tal como se definen en el artículo 11.7 de la Ley de Telecomunicaciones, como mensajes de spam, malware y virus. Si el Cliente contrata un Servicio Público de Comunicaciones Electrónicas y, debido a una avería de la red, este se interrumpe por completo durante más de 12 horas consecutivas, el Cliente tendrá derecho a una compensación, salvo que la avería se deba a una inundación, un atentado terrorista o una guerra. La compensación será de al menos una trigésima parte de la cuota fija mensual por cada periodo de 24 horas o, si no hay cuotas fijas, de al menos 0,50 € por cada periodo de 24 horas. La compensación mínima será en todos los casos de 1,00 €. Encontrará más información sobre el régimen de compensación y sobre cómo puede acogerse a él como titular del contrato en nuestro sitio web www.simhuis.nl.
Artículo 16 SIM
El Proveedor pone a disposición del Contratante una SIM (en forma de tarjeta SIM o eSIM) y uno o varios códigos de seguridad (como los códigos PIN y PUK). El Contratante deberá abonar los costes de desbloqueo y/o de suministro de una nueva SIM. Durante el periodo de bloqueo, el Contratante seguirá obligado a pagar todos los costes fijos periódicos y los recargos.
Artículo 17. Disposiciones finales
El Contrato se rige por la legislación neerlandesa. Los litigios entre las Partes que se deriven del Contrato o estén relacionados con este se someterán al tribunal competente de Zutphen. El Proveedor tiene derecho a modificar estas Condiciones generales. El Proveedor podrá modificar un Servicio en cualquier momento o sustituir determinadas partes del mismo por otras, siempre que se mantenga su naturaleza esencial. En la medida en que dichas modificaciones afecten a un servicio público de comunicaciones electrónicas, será de aplicación el artículo 7.2 de la Ley de Telecomunicaciones. Los derechos de uso de los Servicios concedidos por el Proveedor al Cliente son estrictamente personales. El Cliente no podrá revender ni poner de otro modo a disposición de terceros dichos derechos, salvo que se acuerde expresamente lo contrario. Si alguna disposición o parte de estas Condiciones generales o de sus anexos fuese o llegase a ser ilegal, inválida o inaplicable por cualquier motivo, las demás disposiciones y las partes válidas de la disposición afectada seguirán plenamente vigentes y serán exigibles, sin que ello afecte a las demás obligaciones de las partes. La disposición ilegal, inválida o inaplicable se sustituirá por otra que tenga, en la medida de lo posible, el mismo alcance jurídico y comercial.
